AUDAVI, comunica a sus socios y a la colectividad de Agencias de Viajes que, conjuntamente con las Asociaciones miembros de FOLATUR, se encuentran en pleno proceso de revisión y análisis crítico del nuevo sistema de distribución (NDC -New Distribution Capability) que IATA tiene establecido imponer en un corto plazo. www.iata.org/pressroom/facts_figures/fact_sheets/pages/distribution.aspx
El 06 de Junio en Puerto Iguazú se realizará una reunión cumbre entre representantes de las Asociaciones de Agencias de Viajes, GDS's y IATA, a los efectos de discutir esta implementación que posicionara a los GDS's en clara desventaja competitiva ante las Líneas Aéreas y consecuentemente, influirá de manera que prevemos negativa, en la posición comercial de las Agencias de Viajes.
La ABAV (Asociación Brasileña de Agencias de Viajes), luego de también apoyar estas gestiones junto a AUDAVI y otras Asociaciones colegas, ha enviado al Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT) y con conocimiento a IATA, una nota, donde expresa su total disconformidad y discrepancia con la Resolución 787 de IATA, advirtiendo que de aprobarse dicha norma surgirán "graves consecuencias y ramificaciones de alto alcance para todos los agentes turísticos y viajeros a nivel mundial".
El siguiente es el documento enviado por ABAV al Departamento de Transporte de EEUU
Para: Departamento de Transporte de Estados Unidos
Asunto: Solicitud IATA para aprobación de la Resolución 787
Expediente DOT: OST‐2013‐0048
Fecha: 29 de abril de 2013
Estimados señores:
En nombre de la ABAV, Asociación Brasilera de Agencias de Viaje, requerimos al DOT (Departamento de Transporte) que rechace la Solicitud de IATA para aprobar la Resolución 787. A pesar de que de nuestros tres mil miembros solamente unos pocos son ciudadanos estadounidenses, la ABAV decide presentar este expediente. La decisión del DOT de aprobar la Resolución 787 tendrá graves consecuencias y ramificaciones de alto alcance para todos los agentes turísticos y viajeros a nivel mundial.
Nuestras Objeciones al NDC (Nueva Capacidad de Distribución)
Por tanto, los miembros de la ABAV y los consumidores, cuyos intereses servimos, se verán directamente afectados si DOT concede su aprobación. Este nuevo modelo de negocio propuesto, acordado por todas las compañías aéreas miembros de la IATA en una conferencia llevada a cabo el 19 de octubre de 2012, conocida como Resolución 787, impactará negativa y significativamente en los costos de la industria de viajes y la competencia entre líneas aéreas, elevando los precios para los consumidores.
Debido a que las aerolíneas participantes del NDC y la IATA decidieron incorporar este nuevo modelo de negocio en una Resolución de IATA como opuestas a las Prácticas Recomendadas de IATA, según las normas que rigen la IATA, este nuevo modelo de negocio es un acuerdo vinculante para todas las aproximadamente 240 líneas aéreas miembros de la IATA en todo el mundo.
Como se establece en el preámbulo de esta Resolución, todas las compañías aéreas de IATA que decidan distribuir un "contenido mejorado" (un término indefinido, pero que obviamente refiere a cuando se vende junto con la tarifa básica, un servicio auxiliar como equipaje facturado o asiento pre‐reservado) a través de "canales múltiples" estarían obligados a cumplir con este nuevo modelo de negocio, y para ello con respecto a las ventas realizadas a través de intermediarios (es decir, las agencias de viajes, como los miembros de la ABAV) y las realizadas en sus canales de venta directa.
Nos preocupa que para los operadores que adopten el NDC, las tarifas aéreas y los horarios ya no se presentarán al público ni estarán disponibles para que los clientes puedan comparar precios y comprar a través de intermediarios tradicionales o agencias on‐line, en cambio, nuestra lectura de la Resolución 787 es que las aerolíneas que adopten el modelo de negocio NDC crearán ofertas "únicas" cada vez que un consumidor particular solicite una tarifa para una ruta y fecha específica. Las ofertas realizadas por cada compañía aérea serán "a medida", basadas en los datos de carácter personal que las aerolíneas tendrán derecho a exigir a los consumidores y sus agentes de viajes, como condición para cotizar cualquier precio, según han acordado en la Resolución 787.
La información personal que las aerolíneas demandarán a sus clientes aún antes de cotizar incluye: nombre, edad, estado civil, datos de contacto (email, teléfono), nacionalidad, historial de viaje y compras, y si el motivo del viaje es por negocios o placer. Consideramos que esto resulta muy indiscreto y que varios de estos datos personales pueden ser utilizados de manera muy eficaz para identificar y cobrar tarifas más altas a aquellos viajeros que consideren menos sensibles a los precios, como las personas que viajan por negocios.
Es importante destacar que la industria de las aerolíneas, y IATA en particular, han denunciado lo que se describe como la "mercantilización" de los servicios de transporte aéreo, debido a las funciones de búsqueda de tarifas bajas que los Sistemas Globales de Distribución (GDS), las agencias de viaje y en especial los agentes de viajes on‐line que utilizan estos sistemas, han puesto a disposición de los consumidores.
Si bien este sistema altamente transparente ha otorgado enormes beneficios a los clientes, las propias aerolíneas han confirmado que esta transparencia y comparación de compras, especialmente eficaces ha aumentado la competencia de precios entre las compañías aéreas en las rutas competitivas. Han señalado públicamente que el modelo de distribución actual los ha obligado a mantener sus precios bajos para evitar la pérdida de ventas para ofrecer tarifas más atractivas que las ya establecidas para los consumidores. Puede ser apropiado para las distintas compañías aéreas adoptar unilateralmente y perseguir cambios en la distribución del modelo de negocio que aumenten los costos de búsqueda de los consumidores y por el contrario, socavaron la actual transparencia que ellos admiten ha sido una fuente significativa de presión competitiva.
Sin embargo, creemos que el hecho de que los competidores, congregados para adoptar conjuntamente un nuevo modelo de negocio por acuerdo expreso, es contrario a la competencia y atenta contra el consumidor y por lo tanto debe ser bloqueado por las autoridades de transporte y las autoridades oficiales competentes.
IATA ha reconocido abiertamente que la finalidad misma del NDC es hacer frente a la "mercantilización" de los precios de las aerolíneas debido a las búsquedas de tarifas reducidas que los GDS y las agencias de viaje habilitan a los consumidores. En su página web, la IATA ha publicado un documento de preguntas y respuestas que se inicia con el siguiente análisis:
¿Cómo se diferenciará el NDC de los sistemas de distribución global (GDS) ofrecidos hoy en día?
R: NDC permitirá que los productos de las aerolíneas se muestren de manera diferenciada y personalizada en las pantallas de las agencias de viaje, en lugar de aparecer en una pantalla de búsqueda de tarifas bajas de consumo masivo como sucede en la actualidad.
IATA ha declarado públicamente que la adopción de NDC se iniciará a principios de este año, si DOT aprueba esta solicitud. Por consiguiente, NDC puede plantear una amenaza inminente de aumento de precios para los consumidores. Así como en la disciplina competitiva que fluye desde el actual régimen de publicación, donde los precios son visibles y fácilmente comparables, se sustituirán por otros basados en una tarifa encubierta ya que bajo el sistema NCD los consumidores no estarán habilitados para comprobar conveniente y fácilmente el "precio de mercado" para sus viajes, el cual debe ser "único" para los viajeros particulares y, por tanto muchos consumidores en todo el mundo tendrán un sobrepago por viaje. Hay muchas otras consecuencias negativas inherentes al NDC para agentes de viajes y los consumidores también. El principal de ellos es que NDC provocará una invasión masiva de la privacidad y aumento de precios generalizado, realizándose a su vez un seguimiento de los viajeros generando perfiles de los mismos por toda la industria aérea basándose en la totalidad de sus compras, incluyendo las de las compañías aéreas competidoras.
Entendemos que la IATA ha negado en su demanda que las compañías aéreas dejen de presentar tarifas disponibles al público y ha afirmado que NDC es sólo un "ejercicio de establecimiento de normas" que está destinado a permitir el desarrollo de protocolos técnicos para que ciertos tipos de mensajes se puedan intercambiar entre aerolíneas y GDS. Sin embargo, después de haber revisado el texto de la Resolución 787 y de haber asistido a reuniones con IATA sobre NDC, ABAV permanece firmemente convencido de que NDC es un nuevo modelo de negocio que ha sido diseñado con el propósito de poner fin a la transparencia de las tarifas.
Debido a que los consumidores recurren a las agencias de viajes buscando los mejores precios y mejores horarios de viaje, en este nuevo modelo de negocio poco transparente, los precios desmejorarán el valor del propósito de la comunidad de agencias de viajes, mientras que al mismo tiempo perjudicará a los propios consumidores.
Con respecto a la alegación de la IATA que a DOT sólo se le pide que apruebe el
establecimiento de normas técnicas para el intercambio de mensajes, advertimos que cierto número de las aerolíneas que han presentado observaciones en este expediente en apoyo a la Solicitud no comparte la opinión de la IATA. En sus respuestas, han elogiado los supuestos beneficios del modelo de negocio NDC, aunque IATA afirma que el modelo no se ha sometido a la aprobación del DOT.
Las consecuencias de tomar la decisión equivocada en esta Solicitud son enormes, afectando a los viajeros y agencias de viajes a lo largo del mundo. ABAV insta respetuosamente a DOT a rechazar esta Solicitud. Como mínimo, el DOT debería exigir antes de la decisión final que pueda aprobar la Resolución 787, que la IATA permita a las partes interesadas el acceso a todos los documentos relevantes generados desde las primeras reuniones entre las aerolíneas en el proyecto que ahora está consagrado en la Resolución 787, de manera que todos los hechos estén sobre la mesa para DOT y para cada uno de los grupos de interés que esperan
sus respuestas.
Cordialmente,
Antonio Azevedo
President of ABAV
El 06 de Junio en Puerto Iguazú se realizará una reunión cumbre entre representantes de las Asociaciones de Agencias de Viajes, GDS's y IATA, a los efectos de discutir esta implementación que posicionara a los GDS's en clara desventaja competitiva ante las Líneas Aéreas y consecuentemente, influirá de manera que prevemos negativa, en la posición comercial de las Agencias de Viajes.
La ABAV (Asociación Brasileña de Agencias de Viajes), luego de también apoyar estas gestiones junto a AUDAVI y otras Asociaciones colegas, ha enviado al Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT) y con conocimiento a IATA, una nota, donde expresa su total disconformidad y discrepancia con la Resolución 787 de IATA, advirtiendo que de aprobarse dicha norma surgirán "graves consecuencias y ramificaciones de alto alcance para todos los agentes turísticos y viajeros a nivel mundial".
El siguiente es el documento enviado por ABAV al Departamento de Transporte de EEUU
Para: Departamento de Transporte de Estados Unidos
Asunto: Solicitud IATA para aprobación de la Resolución 787
Expediente DOT: OST‐2013‐0048
Fecha: 29 de abril de 2013
Estimados señores:
En nombre de la ABAV, Asociación Brasilera de Agencias de Viaje, requerimos al DOT (Departamento de Transporte) que rechace la Solicitud de IATA para aprobar la Resolución 787. A pesar de que de nuestros tres mil miembros solamente unos pocos son ciudadanos estadounidenses, la ABAV decide presentar este expediente. La decisión del DOT de aprobar la Resolución 787 tendrá graves consecuencias y ramificaciones de alto alcance para todos los agentes turísticos y viajeros a nivel mundial.
Nuestras Objeciones al NDC (Nueva Capacidad de Distribución)
En opinión de la ABAV, algunas grandes aerolíneas han utilizado a la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) como vehículo para alcanzar un acuerdo estableciendo un nuevo modelo de negocio en toda la industria aérea para la fijación de precios y venta de servicios de transporte aéreo. Si el DOT aprueba esta Resolución, este nuevo modelo se aplicará para todos los servicios de transporte aéreo en todo el mundo.
Por tanto, los miembros de la ABAV y los consumidores, cuyos intereses servimos, se verán directamente afectados si DOT concede su aprobación. Este nuevo modelo de negocio propuesto, acordado por todas las compañías aéreas miembros de la IATA en una conferencia llevada a cabo el 19 de octubre de 2012, conocida como Resolución 787, impactará negativa y significativamente en los costos de la industria de viajes y la competencia entre líneas aéreas, elevando los precios para los consumidores.
Debido a que las aerolíneas participantes del NDC y la IATA decidieron incorporar este nuevo modelo de negocio en una Resolución de IATA como opuestas a las Prácticas Recomendadas de IATA, según las normas que rigen la IATA, este nuevo modelo de negocio es un acuerdo vinculante para todas las aproximadamente 240 líneas aéreas miembros de la IATA en todo el mundo.
Como se establece en el preámbulo de esta Resolución, todas las compañías aéreas de IATA que decidan distribuir un "contenido mejorado" (un término indefinido, pero que obviamente refiere a cuando se vende junto con la tarifa básica, un servicio auxiliar como equipaje facturado o asiento pre‐reservado) a través de "canales múltiples" estarían obligados a cumplir con este nuevo modelo de negocio, y para ello con respecto a las ventas realizadas a través de intermediarios (es decir, las agencias de viajes, como los miembros de la ABAV) y las realizadas en sus canales de venta directa.
Nos preocupa que para los operadores que adopten el NDC, las tarifas aéreas y los horarios ya no se presentarán al público ni estarán disponibles para que los clientes puedan comparar precios y comprar a través de intermediarios tradicionales o agencias on‐line, en cambio, nuestra lectura de la Resolución 787 es que las aerolíneas que adopten el modelo de negocio NDC crearán ofertas "únicas" cada vez que un consumidor particular solicite una tarifa para una ruta y fecha específica. Las ofertas realizadas por cada compañía aérea serán "a medida", basadas en los datos de carácter personal que las aerolíneas tendrán derecho a exigir a los consumidores y sus agentes de viajes, como condición para cotizar cualquier precio, según han acordado en la Resolución 787.
La información personal que las aerolíneas demandarán a sus clientes aún antes de cotizar incluye: nombre, edad, estado civil, datos de contacto (email, teléfono), nacionalidad, historial de viaje y compras, y si el motivo del viaje es por negocios o placer. Consideramos que esto resulta muy indiscreto y que varios de estos datos personales pueden ser utilizados de manera muy eficaz para identificar y cobrar tarifas más altas a aquellos viajeros que consideren menos sensibles a los precios, como las personas que viajan por negocios.
Es importante destacar que la industria de las aerolíneas, y IATA en particular, han denunciado lo que se describe como la "mercantilización" de los servicios de transporte aéreo, debido a las funciones de búsqueda de tarifas bajas que los Sistemas Globales de Distribución (GDS), las agencias de viaje y en especial los agentes de viajes on‐line que utilizan estos sistemas, han puesto a disposición de los consumidores.
Si bien este sistema altamente transparente ha otorgado enormes beneficios a los clientes, las propias aerolíneas han confirmado que esta transparencia y comparación de compras, especialmente eficaces ha aumentado la competencia de precios entre las compañías aéreas en las rutas competitivas. Han señalado públicamente que el modelo de distribución actual los ha obligado a mantener sus precios bajos para evitar la pérdida de ventas para ofrecer tarifas más atractivas que las ya establecidas para los consumidores. Puede ser apropiado para las distintas compañías aéreas adoptar unilateralmente y perseguir cambios en la distribución del modelo de negocio que aumenten los costos de búsqueda de los consumidores y por el contrario, socavaron la actual transparencia que ellos admiten ha sido una fuente significativa de presión competitiva.
Sin embargo, creemos que el hecho de que los competidores, congregados para adoptar conjuntamente un nuevo modelo de negocio por acuerdo expreso, es contrario a la competencia y atenta contra el consumidor y por lo tanto debe ser bloqueado por las autoridades de transporte y las autoridades oficiales competentes.
IATA ha reconocido abiertamente que la finalidad misma del NDC es hacer frente a la "mercantilización" de los precios de las aerolíneas debido a las búsquedas de tarifas reducidas que los GDS y las agencias de viaje habilitan a los consumidores. En su página web, la IATA ha publicado un documento de preguntas y respuestas que se inicia con el siguiente análisis:
¿Cómo se diferenciará el NDC de los sistemas de distribución global (GDS) ofrecidos hoy en día?
R: NDC permitirá que los productos de las aerolíneas se muestren de manera diferenciada y personalizada en las pantallas de las agencias de viaje, en lugar de aparecer en una pantalla de búsqueda de tarifas bajas de consumo masivo como sucede en la actualidad.
IATA ha declarado públicamente que la adopción de NDC se iniciará a principios de este año, si DOT aprueba esta solicitud. Por consiguiente, NDC puede plantear una amenaza inminente de aumento de precios para los consumidores. Así como en la disciplina competitiva que fluye desde el actual régimen de publicación, donde los precios son visibles y fácilmente comparables, se sustituirán por otros basados en una tarifa encubierta ya que bajo el sistema NCD los consumidores no estarán habilitados para comprobar conveniente y fácilmente el "precio de mercado" para sus viajes, el cual debe ser "único" para los viajeros particulares y, por tanto muchos consumidores en todo el mundo tendrán un sobrepago por viaje. Hay muchas otras consecuencias negativas inherentes al NDC para agentes de viajes y los consumidores también. El principal de ellos es que NDC provocará una invasión masiva de la privacidad y aumento de precios generalizado, realizándose a su vez un seguimiento de los viajeros generando perfiles de los mismos por toda la industria aérea basándose en la totalidad de sus compras, incluyendo las de las compañías aéreas competidoras.
Entendemos que la IATA ha negado en su demanda que las compañías aéreas dejen de presentar tarifas disponibles al público y ha afirmado que NDC es sólo un "ejercicio de establecimiento de normas" que está destinado a permitir el desarrollo de protocolos técnicos para que ciertos tipos de mensajes se puedan intercambiar entre aerolíneas y GDS. Sin embargo, después de haber revisado el texto de la Resolución 787 y de haber asistido a reuniones con IATA sobre NDC, ABAV permanece firmemente convencido de que NDC es un nuevo modelo de negocio que ha sido diseñado con el propósito de poner fin a la transparencia de las tarifas.
Debido a que los consumidores recurren a las agencias de viajes buscando los mejores precios y mejores horarios de viaje, en este nuevo modelo de negocio poco transparente, los precios desmejorarán el valor del propósito de la comunidad de agencias de viajes, mientras que al mismo tiempo perjudicará a los propios consumidores.
Con respecto a la alegación de la IATA que a DOT sólo se le pide que apruebe el
establecimiento de normas técnicas para el intercambio de mensajes, advertimos que cierto número de las aerolíneas que han presentado observaciones en este expediente en apoyo a la Solicitud no comparte la opinión de la IATA. En sus respuestas, han elogiado los supuestos beneficios del modelo de negocio NDC, aunque IATA afirma que el modelo no se ha sometido a la aprobación del DOT.
Las consecuencias de tomar la decisión equivocada en esta Solicitud son enormes, afectando a los viajeros y agencias de viajes a lo largo del mundo. ABAV insta respetuosamente a DOT a rechazar esta Solicitud. Como mínimo, el DOT debería exigir antes de la decisión final que pueda aprobar la Resolución 787, que la IATA permita a las partes interesadas el acceso a todos los documentos relevantes generados desde las primeras reuniones entre las aerolíneas en el proyecto que ahora está consagrado en la Resolución 787, de manera que todos los hechos estén sobre la mesa para DOT y para cada uno de los grupos de interés que esperan
sus respuestas.
Cordialmente,
Antonio Azevedo
President of ABAV
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